CONTINUIDAD A LA FORMACIÓN ACADÉMICA BAJO LA MODALIDAD VIRTUAL
Publicado el Martes 05 de Mayo de 2020
El Rector de la Universidad Nacional de Jujuy, Ad-Referendum del Consejo Superior, en consideración a la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictado hasta el 10 de Mayo el 2020, y atendiendo a que la modalidad pedagógica a distancia significa una manera concreta de dar continuidad a la formación académica de los estudiantes, en el marco de la libertad de cátedra y la autonomía universitaria resolvió:
1) Establecer principios generales para el dictado de contenidos en forma virtual, instancia de evaluación y su acreditación en el marco de la cuarentena sanitaria establecida por la autoridad federal y provincial por coronavirus.
2) Encomendar a cada unidad académica el dictado de clases en forma virtual mientras duren las restricciones cuarentenarias respecto a la presencialidad, permitiendo ello avanzar con el mayor número de alumnos a los efectos de descomprimir la etapa presencial de salida de cuarentena por las limitaciones espaciales inherentes.
3) Las unidades académicas deberán readecuar el calendario de manera flexible sujeto a las posibles disposiciones de la autoridad sanitaria. Previéndose una instancia de redictado para quienes no tuvieron acceso virtual al final de la cuarentena. Las asignaturas que no pudieran avanzar en el dictado virtual por su naturaleza y previa autorización de decanato, deberán presentar una planificación de cursado intensivo a implementarse a partir del retorno a las actividades presenciales.
4) Cada unidad académica en el marco de la libertad de cátedra establecerá los contenidos de los programas de las materias aptos para ser dictados en la modalidad virtual, como así también la metodología con la cual se examinarán los alumnos. Quedando las propuestas a criterio de las cátedras y sujeta su aprobación por la autoridad competente de cada unidad académica.
5) Los contenidos y competencias que por sus características no puedan ser dictados en forma virtual, deberán ser indicados en la planificación de cátedra y quedarán pendientes para ser cumplimentados cuando las condiciones estén establecidas sanitariamente.
6) De ser necesario las unidades académicas contemplarán las necesidades de ajustes y/o flexibilización para el curso de correlativas durante el período de la cuarentena, dejando pendiente su cumplimiento para cuando las actividades se normalizan en forma presencial.
7) Las unidades académicas podrán considerar diferentes alternativas virtuales de examen y defensa de tesis y tesinas, debiendo acreditarse la forma, como así también autorizarse mediante acto resolutivo correspondiente que la respalde. Se deberá considerar las siguientes garantías y principios: confiabilidad y validez, sincronía entre docentes y alumnos y actuación de tribunal.
8) Disponer a través de UNJu Virtual y la coordinación tics, asistencia técnica a las unidades académicas y un programa de capacitación permanente para docentes y alumnos sobre uso de herramientas tics, aula virtual y otras herramientas accesorias.
9) Encomendar a cada unidad académica la elaboración de un protocolo en el marco de lo establecido en la presente resolución, el cual de manera oportuna de ser necesario, será gestionado ante el C.O.E. para su implementación.
Informamos que desde la FCA-UNJu se está trabajando en este sentido, como así también en los protocolos necesarios para dar sustento desde la unidad académica a todas las acciones que permitan sortear esta crisis.
Lee el texto completo de la Resolución R. N° 471/20 ingresando en el siguiente link:
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